Con la denominación de Asociación Majerit de Detectoaficionados, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del art. 22 de la CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento les serán aplicables y por los Estatutos vigentes.
La Asociación tiene como fines la promoción de la Detección de metales como actividad lúdico-deportiva-cultural así como la práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones lúdicas y deportivas de detección y búsqueda de metales.
La defensa de sus asociados, así como velar por la conservación del patrimonio histórico español, quedando automáticamente expulsados de esta asociación aquellos que contravinieran la normativa vigente detectando en zonas protegidas como bienes de interés cultural (ZONAS BIC), perdiendo cualquier beneficio que se pudiera derivar de su pertenencia a esta Asociación.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades promoción de la detección de metales mediante concursos, exposiciones y competiciones, así como buscar la colaboración de otras asociaciones públicas y privadas para la defensa de nuestra común herencia histórica.
Además se promoverán actividades relacionadas con los fines de la Asociación mediante convenios sin ánimo de lucro con las Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas a fin de preservar nuestro medio ambiente, patrimonio natural, histórico y cultural.
La Asociación establece su domicilio social en la calle Ríos Rosas n.º 21 C.P 28003 de Madrid (Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas)y su ámbito de actuación comprende la Comunidad de Madrid.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General e el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de Febrero; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Las reuniones de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un mes.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran en ella, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la Asociación disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga sus funciones.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales como máximo, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 5 años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretarios de la Asociación y de la Junta General.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 20 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 10 de sus miembros . Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Son facultades de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente nen ausencia de éste, motivado por enfermedad o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, manteniendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expide el Presidente.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y está resolverá en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la Junta Directiva no podrá denegar la admisión.
En dicha solicitud por escrito deberán facilitar su nombre, apellidos, fotografía, dirección completa, correo electrónico y teléfono, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de protección de Datos.
Existirán las siguientes clases de asociados:
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad, ya formen parte o no de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que pueden dar lugar a tales medidas, y se les oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopten notificándoles en el domicilio que hayan designado a la Asociación.
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos.
Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
La Asociación carece de Patrimonio inicial.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
La Asociación se disolverá:
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de los 2/3 de los asociados.
En caso de disolución , se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiera sobrante liquido lo destinaría para fines no lucrativos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
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