Solicitante: Asociación MAJERIT
Fecha: 14 de enero de 2.010
Autor: José Carlos Avendaño Latour, Abogado col. 72095.
Antecedentes
- Constitución Española
- Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Código Penal.
- Ley de Patrimonio Histórico.
- Ley de Seguridad Ciudadana.
La Asociación Majerit solicita a este Despacho profesional que informe sobre cuáles son los derechos y obligaciones de un socio cuando legítimamente está practicando la detectoafición y es requerido o en su caso posteriormente detenido por miembros pertenecientes a algún Cuerpo de Fuerzas de Seguridad del Estado.
En el presente informe trataré de simplificar la cuestión de cómo debe actuar un socio ante una posible actuación de un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dividiéndolo en varios apartados en relación a las posibles situaciones que pueden darse.
En el caso de ser requerido por algún agente el socio deberá colaborar con el mismo a fin de que no se complique la situación, dado que en caso de resistencia o desobediencia a los agentes puede imputársele posteriormente una falta o delito de resistencia a una autoridad pública tipificada en el Código Penal.
El socio está obligado a identificarse con su DNI u otro documento que acredite su identidad, así como los agentes siempre que sea justificado tienen derecho al registro personal y de su vehículo en su caso, ya que sólo el domicilio particular es inviolable, art. 18.2 C.E., por lo que los agentes no requieren previa autorización judicial para registrar un vehículo particular.
En relación al detector de metales conviene llevar la factura o documento que acredite la titularidad del mismo.
En el caso de que se trate de una mera denuncia administrativa los agentes se limitarán a tomar los datos personales al socio, siendo muy importante que en el caso de que la denuncia se redacte en el propio lugar (aunque muchas veces no ocurre así), se fije con precisión en el punto geográfico que nos encontramos, ya que puede ser crucial a los efectos de acreditar que el socio no se encuentra en una zona arqueológica, BIC o de especial protección.
Es importante comunicarse con el Abogado una vez que se ha producido el requerimiento, así como cualquier resolución que reciba en su domicilio, a fin de que se pueda ejercitar correctamente la defensa.
En principio el detector de metales sólo se interviene cuando exista fundados indicios de que el socio ha cometido un delito contra el patrimonio histórico, el cual luego se entrega al Juzgado que conocerá de la causa y puede ser decomisado por orden judicial.
En las meras infracciones administrativas no suelen intervenir el detector de metales, sin embargo algunas veces lo intervienen los agentes.
Este Letrado recomienda siempre entregar el detector de metales siempre que los agentes decidan intervenirlo, ya que de lo contrario podrían incurrir en una falta o delito de desobediencia, sin perjuicio de que la defensa jurídica inmediatamente solicitará la devolución del detector en caso de que dicha intervención haya sido injustificada.
Por otro lado es importante solicitar un justificante de que el detector ha quedado depositado en dependencias policiales.
En caso de ser detenido el socio no deberá realizar ninguna manifestación y tiene derecho a que se le lean los derechos que regula el art. 520 de la LECRIM que manifiesta lo siguiente.
Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
Deberá designar al Letrado que suscribe el presente informe a fin de pueda asistirle así como se recomienda única y exclusivamente que se declare ante el Juez, nunca en dependencias policiales, pues en el caso de declarar en Comisaría o ante la Guardia Civil no podrá contar con el asesoramiento previo de su defensor, ya que la entrevista reservada que tiene derecho sólo se efectuará una vez que haya declarado voluntariamente ante el instructor policial.
Una vez finalizada la lectura de derechos, con independencia de si ha declarado o no ante el Instructor, o bien se acordará la inmediata puesta en libertad del detenido, debiendo acudir al Juzgado cuando sea llamado por el mismo, o por el contrario quedará detenido hasta que pase a disposición judicial, sin que pueda trascurrir más de setenta y dos horas desde que se le detiene hasta su efectiva puesta a disposición judicial.
Por medio del presente informe hemos dado las pautas generales de cuales son los derechos y obligaciones que tiene un socio en caso de ser requerido o en su caso detenido por un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, advirtiendo expresamente la obligatoriedad que tienen los socios de Majerit de cumplir y respetar nuestra legislación tanto penal como administrativa en materia de Patrimonio Histórico, a fin de hacer un buen uso del detector de metales.
Este es a mi parecer que gustosamente someto a otro mejor fundado en Derecho.
Fdo. José Carlos Avendaño Latour
Abogado col. 72095
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